SANTO DOMINGO. El proyecto de Ley para el Control y RegulaciĆ³n de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado en dos lecturas en la CĆ”mara de Diputados, contempla que el Ministerio de Interior y PolicĆa (MIP) establezca un mecanismo periĆ³dico de recolecciĆ³n de armas en manos de la poblaciĆ³n civil.
De acuerdo con el artĆculo 95 del referido proyecto, “las personas que en el marco de este mecanismo, voluntariamente entreguen al MIP armas de fuego, municiones, partes o accesorios en su posesiĆ³n, segĆŗn las especificaciones establecidas previamente, y aĆŗn sin licencia, serĆ”n inimputables por porte o tenencia ilegal de armas de fuego, segĆŗn los tĆ©rminos definidos en la presente ley”.
Otro objetivo de esa iniciativa es prevenir y controlar el uso de armas en la poblaciĆ³n civil, militares y policĆas fuera de reglamento.
OrdenarĆa la creaciĆ³n de un Fondo de RecuperaciĆ³n, en el artĆculo 94, que deberĆ” ser asignado en el presupuesto anual del Ministerio de Interior y PolicĆa.
El mismo servirĆ” para la compra de armas de fuego a particulares interesados, asĆ como para resarcir a aquellas personas a quienes no se les conceda licencia alguna, hayan obtenido previamente la propiedad de un arma y no logren transferir su propiedad en un plazo de treinta (30) dĆas.
De aprobarse en el Senado, y ser convertida en Ley, la pieza legislativa, de la autorĆa del diputado reformista VĆctor -Ito- BisonĆ³, derogarĆa la ley No. 36 de 1965, sobre Comercio, porte y Tenencia de Armas.
Asimismo, derogarĆa la Ley No. 25 del 1966; la Ley No.801; la Ley No. 119; la Ley No.138 y cualquier otra disposiciĆ³n legal que le sea contraria.
Exhibir y disparos al aire
El proyecto de ley sanciona a toda persona que, teniendo o no licencia de porte de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares y vĆas pĆŗblicas. La sanciĆ³n abarcarĆa el decomiso del arma y con penas correccionales de seis a un aƱo y multas de uno a dos salarios mĆnimos del sector pĆŗblico.
TambiĆ©n, los centros de diversiĆ³n, expendio o consumo de bebidas alcohĆ³licas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo o portando armas de fuego o blancas, serĆ”n sancionados con el cierre del establecimiento, de manera temporal o definitiva, segĆŗn determine el MIP.
Establece sanciones, que incluyen encarcelamiento, por disparos al aire, sin motivos justificados, por la exhibiciĆ³n de armas, sin la debida identificaciĆ³n, de agentes de las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional vestidos de civil.
Asimismo, prohĆbe el uso de armas blancas: cortaplumas, navajas, sevillanas, puƱales y toda clase de instrumentos afilados o con punta cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho.
Tomado de diariolibre.com
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