sƔbado, 18 de junio de 2016

Inician desarme paulatino de la poblacion en RD


SANTO DOMINGO. El proyecto de Ley para el Control y RegulaciĆ³n de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado en dos lecturas en la CĆ”mara de Diputados, contempla que el Ministerio de Interior y PolicĆ­a (MIP) establezca un mecanismo periĆ³dico de recolecciĆ³n de armas en manos de la poblaciĆ³n civil.

De acuerdo con el artĆ­culo 95 del referido proyecto, “las personas que en el marco de este mecanismo, voluntariamente entreguen al MIP armas de fuego, municiones, partes o accesorios en su posesiĆ³n, segĆŗn las especificaciones establecidas previamente, y aĆŗn sin licencia, serĆ”n inimputables por porte o tenencia ilegal de armas de fuego, segĆŗn los tĆ©rminos definidos en la presente ley”.


Otro objetivo de esa iniciativa es prevenir y controlar el uso de armas en la poblaciĆ³n civil, militares y policĆ­as fuera de reglamento.

OrdenarĆ­a la creaciĆ³n de un Fondo de RecuperaciĆ³n, en el artĆ­culo 94, que deberĆ” ser asignado en el presupuesto anual del Ministerio de Interior y PolicĆ­a.

El mismo servirĆ” para la compra de armas de fuego a particulares interesados, asĆ­ como para resarcir a aquellas personas a quienes no se les conceda licencia alguna, hayan obtenido previamente la propiedad de un arma y no logren transferir su propiedad en un plazo de treinta (30) dĆ­as.


De aprobarse en el Senado, y ser convertida en Ley, la pieza legislativa, de la autorĆ­a del diputado reformista VĆ­ctor -Ito- BisonĆ³, derogarĆ­a la ley No. 36 de 1965, sobre Comercio, porte y Tenencia de Armas.

Asimismo, derogarĆ­a la Ley No. 25 del 1966; la Ley No.801; la Ley No. 119; la Ley No.138 y cualquier otra disposiciĆ³n legal que le sea contraria.

Exhibir y disparos al aire
El proyecto de ley sanciona a toda persona que, teniendo o no licencia de porte de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares y vĆ­as pĆŗblicas. La sanciĆ³n abarcarĆ­a el decomiso del arma y con penas correccionales de seis a un aƱo y multas de uno a dos salarios mĆ­nimos del sector pĆŗblico.

TambiĆ©n, los centros de diversiĆ³n, expendio o consumo de bebidas alcohĆ³licas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo o portando armas de fuego o blancas, serĆ”n sancionados con el cierre del establecimiento, de manera temporal o definitiva, segĆŗn determine el MIP.

Establece sanciones, que incluyen encarcelamiento, por disparos al aire, sin motivos justificados, por la exhibiciĆ³n de armas, sin la debida identificaciĆ³n, de agentes de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional vestidos de civil.

Asimismo, prohƭbe el uso de armas blancas: cortaplumas, navajas, sevillanas, puƱales y toda clase de instrumentos afilados o con punta cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho.

Tomado de diariolibre.com

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