SANTO DOMINGO. El proyecto de Ley para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado en dos lecturas en la CĆ”mara de Diputados, contempla que el Ministerio de Interior y PolicĆa (MIP) establezca un mecanismo periódico de recolección de armas en manos de la población civil.
De acuerdo con el artĆculo 95 del referido proyecto, “las personas que en el marco de este mecanismo, voluntariamente entreguen al MIP armas de fuego, municiones, partes o accesorios en su posesión, segĆŗn las especificaciones establecidas previamente, y aĆŗn sin licencia, serĆ”n inimputables por porte o tenencia ilegal de armas de fuego, segĆŗn los tĆ©rminos definidos en la presente ley”.
Otro objetivo de esa iniciativa es prevenir y controlar el uso de armas en la población civil, militares y policĆas fuera de reglamento.
OrdenarĆa la creación de un Fondo de Recuperación, en el artĆculo 94, que deberĆ” ser asignado en el presupuesto anual del Ministerio de Interior y PolicĆa.
El mismo servirĆ” para la compra de armas de fuego a particulares interesados, asĆ como para resarcir a aquellas personas a quienes no se les conceda licencia alguna, hayan obtenido previamente la propiedad de un arma y no logren transferir su propiedad en un plazo de treinta (30) dĆas.
De aprobarse en el Senado, y ser convertida en Ley, la pieza legislativa, de la autorĆa del diputado reformista VĆctor -Ito- Bisonó, derogarĆa la ley No. 36 de 1965, sobre Comercio, porte y Tenencia de Armas.
Asimismo, derogarĆa la Ley No. 25 del 1966; la Ley No.801; la Ley No. 119; la Ley No.138 y cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
Exhibir y disparos al aire
El proyecto de ley sanciona a toda persona que, teniendo o no licencia de porte de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares y vĆas pĆŗblicas. La sanción abarcarĆa el decomiso del arma y con penas correccionales de seis a un aƱo y multas de uno a dos salarios mĆnimos del sector pĆŗblico.
También, los centros de diversión, expendio o consumo de bebidas alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo o portando armas de fuego o blancas, serÔn sancionados con el cierre del establecimiento, de manera temporal o definitiva, según determine el MIP.
Establece sanciones, que incluyen encarcelamiento, por disparos al aire, sin motivos justificados, por la exhibición de armas, sin la debida identificación, de agentes de las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional vestidos de civil.
Asimismo, prohĆbe el uso de armas blancas: cortaplumas, navajas, sevillanas, puƱales y toda clase de instrumentos afilados o con punta cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho.
Tomado de diariolibre.com
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